La semana pasada se aprobó en el Consejo de Ministros la nueva ley hipotecaria prevista para el primer semestre de 2018. La intención de esta nueva ley es conseguir la transparencia de los contratos hipotecarios, además de favorecer una reducción en las comisiones de los demandantes, proteger a los consumidores y dar seguridad jurídica al sector financiero ajustar la directiva europea, en tema hipotecario, al ordenamiento jurídico español.
La nueva ley hipotecaria viene de la suma de añadir la directiva europea sobre hipotecas más otras medidas expuestas por el Gobierno Español. Veamos más detenidamente estas medidas:
Directiva Europea incorporada a la nueva ley hipotecaria:
1. Limitación de las comisiones por cancelarla de manera anticipada las nuevas hipotecas. La nueva ley tiene añadida una penalización máxima por la cancelación de la hipoteca parcial o total. Dentro de las hipotecas variables, el límite de penalización es de 0,5% durante los 3 primero años y 0,25% hasta el quinto año. Tras finalizar este periodo, no tendrá comisión la cancelación. Por otro lado, las hipotecas fijas, tienen un 4% de penalización en los 10 primeros años, y se reduce al 3% a partir de dicha fecha.
2. Prohibición de las ventas vinculadas. Es decir, está prohibido aquellas ventas que están vinculadas obligatoriamente a una serie de productos financieros para obtener la hipoteca. La posibilidad de contratar algún producto añadido es algo opcional para el cliente, y nosotros tenemos las mejores condiciones para tu préstamo.
3. Facilidad en la reconversión entre dividas. Se facilita a petición del deudor cambiar la divisa de la hipoteca, es decir, cambiar de divisas extranjera a euros o a la divisa en la que recibe la mayoría de sus ingresos la hipoteca. Este proceso se puede llevar a cabo en cualquier momento de la vigencia del préstamo.
4. Eliminación de los incentivos para el intermediario que capta la hipoteca.
Medidas añadidas por el Gobierno Español a la nueva ley:
- La visita al notario para la comprobación de las condiciones del contrato será gratuita y el deudor podrá elegir el notario que desee. Esta visita se tendrá que llevar a cabo en un plazo de 7 días antes de la firma del contrato.
- El interés de demora establecido en la normativa no podrá superar el 9%.
- Se facilita el cambio de hipotecas variables a fijas, llevándolas a cabo de dos formas diferentes, según se haya pactado entre el cliente y el banco. La primera es negociar con la entidad bancaria, y la segunda es irte a otra entidad. Esta segunda opción es la más cara, pudiendo ésta cobrar hasta un 0,25% a modo de compensación durante los 3 primero años además de sumarle los gastos de notaría y de registro bonificados en un 90%.
- Se creará una lista con las cláusulas abusivas que hayan sido problemáticas, pudiendo solicitar al banco el retiro de estas en el caso de que el contrato las conlleven.
- Se procederá a engendrar un nuevo tipo de hipoteca para que cualquier persona, con o sin conocimientos de finanzas y hipotecas, puedan entender el contrato.
- Con la nueva normativa, se endurecerá la cláusula de vencimiento anticipado para las nuevas hipotecas. El contrato se dividirá en dos partes: durante la primera mitad, será necesario el impago de al menos el 2% del importe prestado para proceder a activar la cláusula y durante la segunda mitas, el mínimo será del 4%.
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